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Plazos para reclamar un despido en España

Perder un plazo es perder el derecho a reclamar. Esta guía te explica cuáles son y cómo contarlos.

Usar la calculadora de despido →

El plazo principal: 20 días hábiles

Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Los sábados, domingos y festivos no cuentan. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por otros motivos y no se puede recuperar.

La conciliación previa

Antes de demandar es obligatorio intentar la conciliación administrativa (o mediación) ante el servicio de tu comunidad autónoma. Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad; el cómputo se reanuda cuando termina el acto o transcurren 15 días hábiles sin celebrarse.

Ejemplo de cómputo

Si el despido tiene efectos un viernes, el primer día hábil del plazo es el lunes siguiente (si no es festivo). Cuenta 20 días hábiles seguidos desde ahí; el último es la fecha límite para presentar la papeleta o la demanda.

Otros plazos útiles

TrámitePlazo
Reclamar cantidades adeudadas (salarios, finiquito)1 año
Solicitar la prestación por desempleo (SEPE)15 días hábiles desde el cese

Aunque reclames el despido, pide el paro dentro de plazo para no perder prestación.

Qué hacer ahora

Anota la fecha de efectos, solicita ayuda de un sindicato o un abogado laboralista y calcula la indemnización que esperarías con la calculadora de despido antes de la conciliación.

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Calculadora de despido gratis →

Preguntas frecuentes

¿Agosto cuenta como mes hábil?

Sí, para el despido se cuentan los días hábiles sin excluir agosto, salvo que una norma específica diga otra cosa. Compruébalo con quien te asesore.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo?

Caduca la acción de despido y ya no podrás impugnarlo, aunque sí podrías reclamar cantidades pendientes dentro de su propio plazo.

¿La carta de despido es imprescindible?

El despido disciplinario y el objetivo deben comunicarse por escrito con los requisitos legales. Los defectos de forma pueden hacerlo improcedente.

Fuentes oficiales

  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: arts. 59, 63 y 103.
  • Estatuto de los Trabajadores: art. 59.
  • SEPE: sepe.es.

Contenido revisado en octubre de 2026. La normativa puede cambiar; verifica siempre en el BOE o en la web del organismo. Más sobre cómo calculamos.

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